Presidencia
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala.

Magistrado Elías Cortés Roa
Magistrado Presidente, Tercera Ponencia
Resulta importante contextualizar y recordar que como resultado de las reformas constitucionales, aprobadas por el Congreso de la Unión en dos mil quince, el Congreso del Estado de Tlaxcala adoptó medidas tendentes a homologar los procedimientos, estrategias y el marco normativo que den atención al combate a la corrupción, resultando así la creación del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala, como un organismo público especializado, que forma parte del Poder Judicial del Estado, dotado de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y los recursos para impugnar sus resoluciones.
Objetivo General
Consolidar la impartición de justicia administrativa en el Estado de Tlaxcala mediante las acciones jurisdiccionales y administrativas que coadyuven al desarrollo institucional, que promuevan la actualización y profesionalización del personal, fortalezcan la optimización y priorización de los recursos y focalicen acciones estratégicas entorno a una gobernanza judicial en materia administrativa mediante el impulso de políticas públicas orientadas a la prevención, la difusión de la ética y las buenas prácticas, la legalidad en las sanciones y en la atención y el combate a la corrupción.
Elección del Presidente
Las y los Magistrados elegirán de entre ellos a su Presidente, quien durará en su cargo dos años, y en su sustitución se procurará que asuma la presidencia un magistrado de género distinto.
Ausencias del Presidente
Las ausencias de la o el Presidente serán suplidas, si no exceden de un mes, por la o el magistrado de mayor edad. Si la ausencia excediere dicho plazo, pero fuere menor a seis meses, se designará a un Presidente interino, y si fuere mayor a ese término, se nombrará a un Presidente sustituto para que ocupe el cargo hasta el final del periodo.
Atribuciones del Presidente
La o el Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Representar legalmente al Tribunal;
Presidir y conducir las sesiones, dirigir la discusión de los asuntos sometidos al conocimiento del Tribunal, someterlos a votación cuando se declare cerrado el debate;
Proponer al Consejo de la Judicatura el nombramiento y en su caso, remoción del personal adscrito al Tribunal;
Informar al Pleno del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, de las irregularidades en que incurra el personal adscrito al Tribunal;
Presentar al Pleno del Tribunal Superior de Justicia y al Consejo de la Judicatura, dentro de los primeros tres días hábiles del mes de diciembre de cada año, un informe anual de las actividades del Tribunal;
Autorizar, con su firma en unión de la o el Secretario General, los acuerdos de trámite;
Enviar a la o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia los precedentes que se sustenten por el Tribunal, y
Las demás que señalen las leyes y aquellas que resulten necesarias para el adecuado desahogo de los asuntos de la competencia del Tribunal.